Acapulco, Gro., 19 de mayo de 2026.- Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez constitucional de dos decretos promulgados por el expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) que permiten a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) vigilar el espacio aéreo mexicano y concretar la extinción de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.

Ambas reformas fueron aprobadas en el denominado “viernes negro” del 28 de abril de 2023, que consistió en una maratónica sesión en la que Morena y sus aliados aprobaron en fast track 20 reformas, una cada 12 minutos, en ausencia de la oposición, dispensando dictámenes, debates o consultas, y tomando protesta a algunos suplentes para alcanzar el quórum necesario.

De hecho, por este tipo de procedimientos, la anterior integración de la Corte anuló el llamado “Plan B” de AMLO en materia de reforma electoral, una ley sobre contratación de publicidad y tres leyes estatales, por “violaciones graves” al procedimiento legislativo.

Sin embargo, en esta ocasión la nueva integración de la Corte apoyó por unanimidad la propuesta del ministro Arístides Guerrero García, que sostuvo que “no se actualizaron vicios con potencial invalidante”. 

La dispensa de trámites en la Cámara de Diputados quedó subsanada con la discusión y aprobación en el Pleno, mientras que en el Senado el cambio de sede y la reanudación en una diversa se realizó conforme a lo establecido”, señaló el ministro durante la sesión de la Corte.

Corte aprueba la militarización de la protección del espacio aéreo

En la primera resolución, que responde a la acción de inconstitucionalidad 113/2023 y su acumulada 118/2023, la Corte determinó que la participación de las Fuerzas Armadas en la protección del espacio aéreo no viola los derechos constitucionales ni contraviene el carácter civil de la seguridad pública.

La sentencia establece que la intervención militar es válida, señalando que “es posible que las Fuerzas Armadas participen en tareas de seguridad pública, siempre que su intervención sea extraordinaria, subordinada, regulada y fiscalizada”.

Además, los ministros destacaron que estas labores “son extraordinarias porque lo ordinario es el flujo de aeronaves comerciales y privadas en condiciones regulares y lo extraordinario es la intercepción de aeronaves irregulares o vinculadas con actividades ilícitas”. 

Desaparición de la Financiera Rural y su ley orgánica 

Por otro lado, mediante la acción de inconstitucionalidad 130/2023 y su acumulada 132/2023, el máximo tribunal validó la extinción de la Financiera Rural.

A través de estas acciones de inconstitucionalidad, diversos grupos legislativos argumentaban que esta eliminación era regresiva y afectaba los derechos a la alimentación y al desarrollo rural integral de la población. 

Sin embargo, la Corte desestimó el argumento al determinar que el Estado mexicano cuenta con otros instrumentos vigentes que cumplen funciones afines, como los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y la Financiera para el Bienestar (FINABIEN), entre otros programas sociales.

No le corresponde a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación calificar las políticas públicas y decidir cuál puede parecer más benéfica que otra”, señala el proyecto de sentencia aprobado por las y los ministros. 

Por lo tanto, concluyó que “no se aprecia la existencia de regresión en el nivel de protección de los derechos relacionados con el campo, el desarrollo rural y la alimentación”.

Corte valida irregularidades del proceso legislativo 

En ambos asuntos, legisladores de oposición denunciaron supuestas irregularidades durante el proceso legislativo llevado a cabo en la sesión del 28 de abril de 2023. Las quejas se centraban en un cambio de sede irregular hacia el inmueble de Xicoténcatl y faltas de quórum.

En enero de 2025, si bien tres ministros y una ministra de la anterior integración de la Corte propusieron anular los cambios constitucionales aprobados a dos reformas en el “viernes negro” por considerar que existieron “violaciones graves” al procedimiento legislativo, el Pleno de la Corte avaló dichas modificaciones al no alcanzar los votos suficientes para obtener una mayoría calificada. 

Ahora, la nueva Suprema Corte declaró infundadas estas quejas y validó la sesión alterna, explicando que “el cambio de sitio para sesionar fue una consecuencia de la conducta de un grupo de personas senadoras que, como una forma de expresión, al margen de su idoneidad y pertinencia, manifestaron su inconformidad […] mediante la obstaculización de las sesiones del Senado”.

Asimismo, confirmó que la asistencia y las votaciones recabadas tras la reanudación de la sesión cumplieron con las normas legales.

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