Acapulco, Gro., 26 de febrero de 2026.- Los contribuyentes que reciban facturas falsas podrán hacerse acreedores a sanciones penales que implican de dos a nueve años de prisión, destacó la consultoría Pérez, Góngora y Asociados.

“Las sanciones no solo se limitan a cuestiones administrativas. El punto principal aquí es que en términos del artículo 113 bis del código (fiscal) se establece como un delito el hecho de que cualquier persona, ya sea cualquier contribuyente por sí mismo o por depósito a persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a esos comprobantes falsos, tiene una sanción que va desde los dos a los nueve años de prisión”, destacó Juan Carlos Rodríguez Domínguez, socio de impuestos de la firma.

jueves 26 de febrero de 2026

Anuncio

Economía

Aceptar comprobantes fiscales falsos implica hasta 9 años de prisión: consultoría

Los contribuyentes que reciban facturas falsas podrán hacerse acreedores a sanciones penales que implican de dos a nueve años de prisión. Foto
Los contribuyentes que reciban facturas falsas podrán hacerse acreedores a sanciones penales que implican de dos a nueve años de prisión. Foto Cuartoscuro / Archivo

Foto autor

Jessika Becerra

26 de febrero de 2026 14:38

Ciudad de México. Los contribuyentes que reciban facturas falsas podrán hacerse acreedores a sanciones penales que implican de dos a nueve años de prisión, destacó la consultoría Pérez, Góngora y Asociados.

“Las sanciones no solo se limitan a cuestiones administrativas. El punto principal aquí es que en términos del artículo 113 bis del código (fiscal) se establece como un delito el hecho de que cualquier persona, ya sea cualquier contribuyente por sí mismo o por depósito a persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a esos comprobantes falsos, tiene una sanción que va desde los dos a los nueve años de prisión”, destacó Juan Carlos Rodríguez Domínguez, socio de impuestos de la firma.

PUBLICIDAD

En una conferencia en línea, Rodríguez, quien cuenta con 25 años de experiencia en consultoría, y planeación fiscal nacional e internacional, explicó que los nombres de los contribuyentes que reciban comprobantes fiscales falsos serán publicados con sus respectivo Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tanto en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) como en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“A partir de la publicación en el DOF, los contribuyentes que recibieron estos comprobantes fiscales tendrán 30 días para ‘reversar’ los efectos fiscales que hayan dado a estos comprobantes”, comentó el especialista.

“En el caso de que no se llegue a realizar esta reversión de los efectos fiscales, la autoridad puede restringir temporalmente el certificado de sellos digitales de este contribuyente que adquirió esos comprobantes fiscales”, agregó.

Sostuvo que no solo va a ser castigado el contribuyente que emite los comprobantes falsos, sino también aquel que los adquirió, que les dio los efectos fiscales y no atendió, en todo caso, la resolución que efectivamente evidencia que se emitieron comprobantes fiscales falsos.

“Entonces, queremos tener en consideración que no solo existirán sanciones administrativas por parte de la autoridad, sino que esto también puede escalar a niveles penales. Eso es lo que no se quiere y lo que se debe de tomar muy en consideración para evitar cualquier contingencia”, subrayó Rodríguez.

Los cambios legales para combatir el uso de facturas falsas permiten visitas a domicilio por parte de la autoridad cuando se presuma que algún contribuyente emite comprobantes fiscales falsos, es decir documentos que no amparen objeciones existentes, que no tengan susceptibilidad, materialidad y que no tengan evidencia.

“Es importante tener en consideración que la autoridad a partir de 1 de enero de 2026 puede emitir la orden de visita correspondiente y llegar al domicilio del contribuyente a notificar esa orden”, mencionó.

“A partir de la notificación de la orden de visita, la autoridad solicitará la suspensión de la emisión de comprobantes fiscales y esta consecuencia subsistirá hasta que se dicte la resolución administrativa correspondiente”, indicó el contador.

“Entonces, eso es de tomarse en consideración también, porque en todo caso, el visitado no podrá emitir comprobantes fiscales hasta que se consume”, dijo.

De comprobarse que las presuntas facturas falsas no lo eran, el contribuyente las podrá emitir nuevamente. En cambio, si el contribuyente no logra desvirtuar esta presunción de falsedad, ya no podrá emitir comprobantes fiscales. “Entonces, este es el punto a tomar en consideración”, insistió.

Información: La Jornada

Por admin

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *