Por: Misael Habana de los Santos

Analizando las diferencias entre los dos discursos en torno a la auditoría al municipio de Acapulco —el del diputado y doctor Joaquín “Jacko” Badillo, aliado de la ASE y presidente de la Comisión de Presupuesto del Congreso del Estado, y el contenido del oficio enviado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en respuesta a la alcaldesa Abelina López Rodríguez—, se evidencia una diferencia profunda, no solo de enfoque, sino de sustancia jurídica. Aquí los contrastes principales:

  1. Posición institucional

Diputado “Jacko” Badillo
• Actúa como vocero político de la ASE, defendiendo su intervención en la auditoría de recursos federales (FAISMUN).
• Su discurso es interpretativo: busca justificar por qué la ASE puede auditar fondos federales que no fueron incluidos en el programa de auditoría de la ASF.
• Asume que el convenio ASF–ASE le da un permiso tácito a la ASE para intervenir en temas de recursos federales, aunque no exista instrucción expresa de la ASF.

ASF (oficio AEGF/ST/153/2025)
• Responde de forma institucional, jurídica y con el respaldo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
• Deja claro que la fiscalización de recursos federales es exclusiva de la ASF y no puede ser ejercida por órganos estatales, conforme a la Constitución y al criterio vinculante de la SCJN.
• Señala que el convenio de colaboración no autoriza acciones unilaterales de la ASE; limita su participación únicamente a lo que le sea solicitado por la ASF.

  1. Fundamento legal

Diputado
• Apela a la necesidad de evitar la “duplicidad” de auditorías como justificación para que la ASE revise el FAISMUN.
• Menciona el convenio, pero sin sustento jurídico de que la ASF haya delegado expresamente esa facultad.
• No cita jurisprudencia ni disposiciones constitucionales.

ASF
• Cita jurisprudencia directa de la Suprema Corte (Amparo en revisión 6491/2023), donde se establece que los órganos locales no pueden auditar recursos federales, conforme al artículo 124 constitucional.
• Afirma que el convenio de 2024 no otorga autorización general, sino que restringe la colaboración únicamente a lo solicitado por la ASF.
• Advierte que entregar información federal a la ASE podría constituir una violación constitucional.

  1. Intención del mensaje

Diputado
• Tiene un claro sesgo político. Busca exhibir a la alcaldesa por no entregar información a la ASE.
• Presenta los 898 millones de pesos como “sin comprobar” ante ningún órgano, sin mencionar la restricción legal que impide a la ASE fiscalizarlos.
• Reduce el conflicto a una supuesta evasión por parte de la presidenta municipal.

ASF
• Se apega estrictamente al marco constitucional y evita cualquier declaración política.
• Reitera que toda fiscalización de recursos federales corresponde exclusivamente a la ASF.
• Enfatiza que una intervención estatal podría interferir ilegalmente en las atribuciones de la federación, lo cual tendría consecuencias legales.

📌 Conclusión

La ASF desmonta jurídicamente el discurso del diputado y de la ASE. Mientras el primero politiza el conflicto para presionar públicamente a la alcaldesa, la ASF juridifica la discusión y reafirma su exclusividad constitucional sobre la fiscalización del Ramo 33.

● El fondo del conflicto no es técnico, sino político: el diputado representa una corriente que busca desacreditar a la alcaldesa utilizando el discurso de la rendición de cuentas, pero se topa con los límites legales claros impuestos por la ASF, la Constitución y la Suprema Corte.

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